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junio 27, 2019

Las empresas de la UE deberán registrar los horarios de trabajo

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Desde el 14 de mayo de 2019, las empresas tienen una razón de más para hacerse con un sistema de control de la asistencia.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los Estados miembros deben exigir a los empresarios que apliquen un sistema objetivo, fiable y accesible para registrar el tiempo de trabajo diario de cada empleado.


Del Tribunal Supremo español al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Todo empezó con un recurso presentado por el sindicato CCOO contra un banco perteneciente al grupo Deutsche Bank (ya hablamos de ello de forma detallada en nuestro blog) relacionado con el problema, muy presente en España, de la falta de reconocimiento de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores (alrededor del 53,7 %).

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también dictaminó en la misma dirección, haciendo hincapié en el derecho fundamental de cada trabajador a un límite máximo de horas trabajadas y a períodos de descanso diarios y semanales, ya consagrado en la Carta.

La sentencia reafirma una vez más lo que siempre han sido los principios clave de la Unión Europea, que ve a los trabajadores en una situación de debilidad en la relación laboral.

La UE también lleva estableciendo desde hace tiempo una serie de requisitos explicitados en la Directiva 2003/88 que incluyen, entre otros:

  • una duración media del trabajo semanal de como máximo cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días;
  • un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas.

Dado que la única manera fiable de garantizar el cumplimiento de estos requisitos es determinar las horas trabajadas por cada trabajador de una manera clara, objetiva, accesible y fiable, el Tribunal ha dictaminado que es inadecuada cualquier legislación nacional que no prevea la obligación de registrar el tiempo de trabajo.

Ahora será responsabilidad de cada uno de los Estados miembros, como suele ocurrir, tomar las medidas concretas necesarias para aplicarlo, teniendo en cuenta las diversas características específicas propias, por ejemplo, del sector y del tamaño de cada empresa.


Conclusiones

En esta sentencia, el TJUE consideró que instrumentos como los controles de la Inspección de Trabajo, los correos electrónicos y los testimonios de distinto tipo eran insuficientes para respetar los derechos de los trabajadores.

Por el contrario, son necesarios sistemas transparentes e interactivos para realizar un seguimiento del número de horas trabajadas y de cuándo se trabajaron, así como el número de horas trabajadas más allá del horario normal de trabajo.

Así pues, se animará a todas las empresas europeas a adoptar un sistema moderno de control de los horarios de trabajo, como Altamira Asistencias, que además de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, aumenta la eficiencia y reduce la carga de trabajo de la administración y de la oficina de RRHH.



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